Inserción – Senador Ing. Daniel R. Pérsico.-
OD. 983/12: Femicidio.
Señor Presidente:
Como bien se puso de manifiesto, la norma que se trata
tiene como objeto establecer, no solo un agravamiento en la pena en caso de homicidio
cuando se trate de conyuges, exconyuges, conviviente, exconviviente y, el
promovido por el odio a la orientación sexual, la identidad de género o su
expresión, sino también incorporar la tipificación del delito de femicidio como
artículo 80 bis del Código Penal,
siendo la vida de la mujer, el bien jurídico a proteger.
Este Congreso ha asumido con mucha responsabilidad la
protección de la vida de la mujer, debido a que la violencia de género se ha
difundido lo suficiente como para tomar nota que como sociedad estamos frente a
un problema sistémico y estructural el cual, como representantes del pueblo no
hemos hecho oídos sordos, sino accionar los resortes institucionales para
producir un cambio normativo.
Asimismo, tenemos que ser conscientes que la cura a
este mal no lo resolveremos sólo con la sanción de esta norma. Las
modificaciones al Código Penal no garantiza la solución de esta cuestión. Esta
problemática requiere de una politica de Estado que sea, a la vez, acompañada
por el Poder Judicial, receptado en sus
fallos.
De esta manera vamos a estar modificando una tendencia
cultural, que se inicia con el cambio en las normas, para luego ser reflejadas
en los fallos judiciales, que impactan finalmente en la sociedad.
Señor Presidente, los avances que hemos producido en
estos años en la legislación civil, motiva a que incluyamos en el proyecto de ley que estamos
tratando, a los convivientes y ex convivientes, equiparando la no formalización
del vínculo dentro del agravamiento.
Este marco de reconocimientos se encuadra en el
lineamiento constitucional del artículo 37 al cual debemos interpretarlo
comprensivamente y que plantea la igualdad real de oportunidades entre varones
y mujeres, la cual debe ser acompañada por medidas de acción positiva. Es decir, que para igualar las condiciones
del hombre y la mujer, debemos intervenir a los fines de asegurarla y protegerla
por medio de leyes que la garanticen.
Y, esto es lo que hoy estamos haciendo.
Entendiendo que el cambio refleja lo intolerable que
resulta esta conducta para nuestra sociedad y para este Congreso, nos
manifestamos firmemente para desarraigar este prejuicio de género estableciendo
penas ejemplares.
Por otro lado, quiero sumar estas palabras al resto de
mis pares para que conste una posición unánime de esta Cámara en contra del
abaratamiento de las penas en cuanto al delito que hoy se trata, cuando se
trate de un homicida con historial de violencia contra la mujer, planteos de
celopatía, de violencia excesiva por parte del hombre que sólo intentaba
lesionar a la mujer y que termina en homicidio preterintecional, emoción
violenta, etc. y, todo esto para que obre como espíritu de la norma que estamos
tratando. Así como dijo un Senador preopinante “…Al violento no le vamos a dar el beneficio de la emoción violenta o
de las circunstancias extraordinarias de atenuación…”
Finalmente, señor Presidente, deseo destacar la labor
de la Banca de la Mujer, que ha tomado una participación activa en la lucha
contra la violencia de género y en pos de una igualdad real de derechos.
Por lo expuesto Señor Presidente, es que mi voto es
favorable al presente proyecto y espero sea aprobado por unanimidad.
Ing. Daniel Persico
Senador de la Nación
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